Las compañías recibirán de manera exclusiva todas las notificaciones a la Dirección Electrónica Habilitada una vez que visualicen en sede electrónica o les llegue por correo el aviso de inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria. Cuando pasen diez días sin acceder a este apartado se entenderá como efectuadas las notificaciones. Es preciso contar con un certificado electrónico o bien hacerlo a través de alguien que lo tenga. El hecho de no contar con el mismo no significa que no vaya a entrar en funcionamiento el sistema de notificación.
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